DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio " de 1981, Saprenta Leste:
El Juez de Paz de la Sección 1 de la Capital de la Nación, enla ema seguida por la Compañía Dock Sud de Huenos Mires Lada. comra Telesforo Gudoy sobre desalojo, libro extorteo nf a:
temal clase sde Avellaneda, Provincia de luenos Aires, a fin ae ue se emplazase a Godoy jara contestar la demanda.
El Juez de Vaz de Avellaneda, concepranmeo que La medila selicitada era ajena a sn juristición. ha denegado el enmpli mento de La misma.
Fsta resolución ha sido confirmada a fs, 7 sódo en razón de la eststemcia de disposiciones locales y procesales «que fiíam am procedimiento para la tramitación de los exhortos. Tales pres codmientos modifican las reglas que. sobre jurivlicción, rigen ta hetmación del Juer exthortante, ' En tal virtcd han sido elevadas as actuaciones a esta Corte Supremo para que —esnelva el conflicto, lo que corresponde a NE ateo a do dispuesto por el art 9 de la ley 4055 y las razones que Miorman dicha disposiejón y de las que VE. ha hecho mérito al dirimir conflictos de ta naturaleza del presento.
romo 146, página 408, y otros).
Ev cmo al fondo del asmto considero un error de de recho el eel juez exhortado toda vez que la diligencia encomenMule no le atríbuye una jurisficción distinta de la que le Fije sus propias leyes locales sobre procedimientos, sito una simple "elegación se la que ejercita el Juez en la causa originario, Y ello, atento a lo elispuesto por el art. 78 de la ley sobre procedimientos de la Capital de la Nación que dice: "enamdo tna persona que ha de ser emplazada no se encuentre en el hul !
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:108
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