Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:413 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 43 precisos con motivo de una cuestión análoga planteada entre «el Gobierno y la Sociedad del Puerto, tanto que al alto "Tribunal consideró innecesaria la venia legislativa para traer a juicio ala Nación, entendiendo que ella habia actuado en la emergencia en carácter de persona jurídica del derecho común. Tal decisión, que registrase en el tomo 140 pág. 373 . es concluyente en la interpretación del verdadero papel que corresponde al Estado en lo que atañe a la vinculación creada con la Sociedad del Puerto a raiz de la ley 3885 y el contrato respectivo; sin que pueda hablarse cn el sub liten — por no ser notoriamente el caso suscitado, — de una verdadera exigencia de salud púica que obligue al Estado a usar de sus facultades soberanas pare imponer sus propias determinaciones con prescindencia de la voluntad del concesionario, se resuelve: confirmar. con costas, la sentencia apciada de fs. 412414. Insertese, hágase siher y oportunamente bajen. Renigno T. Martínez. — Santos J. Nuecone, Juan Alzarez. e
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre Y de 19:10 .

Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Fe deral del Rosario se interpusieron a fojas 456 los recursos ordinario y extraordinario de apelación a que se refieren los artículos 37 y 6" de la ley número 4055, siendo ambos conse didos por auto de fojas 458. Éstimo que el recurso ordinario no procede en el caso, por no hallarse reunidos los requisitos establecidos en el inciso 2. artículo 3" de la mencionada ley.

dado que la Nación no es parte ni está representida en el litigio ni puede decirse que la Sociedad Puerto del Rosario actúe en nombre de la Nación, según lo estableció esta Corte Su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos