Que estas operaciones al realizarlas la Compañía Swift de be abonar los derechos portuarios correspondientes a la actora, en virtud de la autorización otorgada por el Superior Gohierno de la Nación "para la instalación del muelle del Saladillo"; termina solicitando se le condene a la demandada. al pago de la suma reclamada o la que resulte de las comprobaciones en descargo que haga aquélla con más los intereses y costas.
Corrido el traslado de ley, la demandada contesta a És.
45:49 : que con motivo del permiso otorgado por el Superior Gobierno para habilitar el muelle del Saladillo, de acuerdo con el art. 30 del convenio de la "Sociedad Puerto del Rosario" con el Ciobierno Nacional, que dicha autorización no origina ningún vinculo jurídico entre su representada y la actora y que no tiene otro alcance que responsabilizar a la Nación por los perjuicios eventuales irrogados a aquélla. Sostiene también que las tarifas del Puerto del Rosario, no tienen aplicabilidad más allá del puerto concedido y niega a la actora para hacer valer directamente 0 a título de subrogataria del Estado. acción contra la Compañía Swift, en razón de la tarifa establecida por el Gobierno de la Nación, para operaciones del frigorífico fuera del puerto Rosario.
Niega asimismo que las operaciones realizadas por Swift y que motivan este juicio, sean de ultramar, y que tales operaciones son de cabotaje, por cuya razón están eximidas de pagar derechos portuarios. Y finalmente, la demandada hace valer en su favor el decreto de fecha agosto 7 de 1928 que fijó el regimen definitivo para los embarques de Swift, y cuyos efectos, piensa. son de carácter retroactivo. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Abierta esta causa a prueba, se ofrece la expresada en los escritos de fs. 51, 52. 53, 85. 80, 87. 90, produciéndose la que corre agregada de fs. 94 a 345.
Clausurado el término de prueba las partes presentan sus
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:409
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