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Fallos: 140:373 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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construcción de la citada estación en la linea del FE. C. C. A., como es el de establecer una comunicación directa entre San Carlos, la Capital Federal, Córdoba y las provincias del Norte, a cuyos puntos no llegan las lineas del F. C. Santa Fe, y el de que por la linea del F. C. C. A. se reducirian las tarifas de carga y descarga en los puertos de Santa Fe y Rosario, es incuestionable que el P. E. ha podido ordenarla, a proposición de la Dirección de Ferrocarriles, sin que con ella se efecte la zona de influencia del F. C. Santa Fe, el que cruza casi en ángulo recto a las vías del F. C. C. A.; estos ferrocarriles sirven a zonas completamente distintas, como puede apreciarse en sus respectivos trazos; y el hecho mismo de que en San Carlos se crucen las lineas de ambos ferrocarriles y de que la Dirección de Ferrocarriles haya ordenado al F.

C. C. A, que detuviera sus trenes en ese punto, en uso del derecho que le acuerda el art. 13 de la ley 2873, reconocido en el fallo de este Tribunal, de 21 de julio de 1920, implica necesariamente la prestación de la comodidad pública que trae aparejada una estación en el punto de cruce, a fin de que el correspondiente trasbordo de pasajeros y cargas se efectúe sin las moiestias y peligros consiguientes a su realización en el campo, aparte de la comodidad exigida por el interés público de la población de San Carlos, respecto a sus pasajeros y cargas, a que se refieren los dictámenes de la Dirección de Ferrocarriles. "La comodidad de los pasajeros y el servicio de combinación entre los trenes de distintas líneas", a que se refiere el art. 13 citado, se asegurarán con la construcción de la estación que se ha ordenado; y ésta, lejos de importar una violación al art. 4 de la ley 5597, que sólo se refiere a las zonas de influencia, prestará un importante servicio público a los pasajeros y cargadores que necesitan el servicio combinado de las líneas de ambas empresas.

Sostiene la parte actora que el art. 71, inciso 3, de la lay 6320 se refiere sólo a los ferrocarriles de propiedad de la Nación, pero es de observar que esa disposición que en el

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-373

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