ve en un juicio análogo, ha deducido toda la cuestion en el pres sente litigio a determinar cuáles son las tarifas que debe aplicare das operaciones que motivan la demanda: si las consignadas en el decreto 1 Poder Ejecutivo de fecha julio 5 de 1920 Cfojas 227) 0 las establecidas en el de 7 de agosto de 1928.
Que en el contrato de concesión del Puerto del Rosario aseripto con el Poder Ejeentivo de la Nación, se estableció que éste no permitira que se hagan operaciones de ultramar veinte kilometros agras arriba y veinte kilómetros aguas abajo del puerto concedido, Que la autorizacion acordada ala Compañía Swift para construir un muele dentro de la zona de influencia del Puerto del Rosario lo fué cone consentimiento de la empresa conce sionaria y sujeto a da condición de que se le pegar las stas correpondientes de acuerdo con la tarifa vigente, y que la Sociedad hubierz percibido si ta nperación se hiciera en el puerto . usando los elementos de éste. Que el decreto de 5 de julio de 1920 € tblecio, con earacter provisorio y hasta tanto se les diera carácter definitivo, las tarifas que habrán de aplicarse a las operaciones realizadas nel muelle de la Compañía Swift. La Empresa del Puerto mtervino en la fijación de tales tarifas y el Poder Ejecutivo ¿señalarlas tomó como antecedente los valores propuestos por aquella Que el decreto de 7 de agosto de 1928 ha modificado sin Eoconformidad de la Sociedad del Puerto las tarifas a que han de ajustarse las operaciones realizadas por la Compañía Swift enostr muelle particular, y ese deercto ha sido objetado por el concesionario dardo motivo a que el mismo Poder Ejecutivo ddecidier someter la cuestión a un tribunal arbitral de acuerdo con E tley contrato que rige sis re Taciones
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:416
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