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Fallos: 160:417 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que en estas condiciones el derecho de la Sociedad Puerto del Rosario para reclamar el pago de las sumas a que se refiere este juicio ajustándolas a las tarifas establecidas en el decreto de 5 de julio de 1926, se fundaria no sólo en los términos de su concesión (ley número 3885) y del subsiguiente contrato suscripto con el Gohierno, sino también, y por necesi ria consecuencia, en que tales tarifas sólo pueden establecerse mediante la intervención conjunta del Poder Ejecutivo y de la Sociedad del Puerto, requisito este último que no concurre en las señaladas por el decreto de 7 de agosto de 1928.

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y los fundamentos de las sentencia= apeladas, se confirma la de la Cámara Federal del Rosario en la parte que ha podido ser mate ria del recurso.

Notifíquese y devuelvanse, reponiéndose el papel en el Juzmado de origen.

J. Fisreroa ALCORTA. Rosero Rererro. — ANTONIO SAGARNA — JvLIAN V. Pera.

—lie Don .Intonio Sanchini contra el Gobierno Nac ¡onal, sobre ob tención de retiro en su carácter de ca-mayordomo de Ta Armada.

Sumario: La resolución de La Dirección General del Personal Subalierno de la Armada dando de haja a un contratado Mayordomo Principal de la Amada). que por expresi declaración del mismo, hecha en el comrato, se sometió a las leyes y reglamentos que rigen enla Marina de Guerra.

por considerársele inapto para el servicio, a cansa de enfermdad contraída con anterioridad a su ingreso en la

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-417

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