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Fallos: 160:408 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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necesaria consecuencia las tarifas sólo pueden establecerse mediante la intervención conjunta del Poder Ejecutivo y la Sociedad del Puerto.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Mayo 17 de 1930.

Y Vistos:

Los caratulados : "Sociedad Puerto del Rosario contra Compañía Swift de La Plata — cobro de pesos". resulta:

Que a is. 27 se presenta el procurador señor Modesto 1 Cabrera, en representación de la sociedad Puerto del Rosario, iniciando demanda por cobro de pesos contra el Frigorifico Swift en concepto de derechos portuarios de exportación por operaciones realizadas por el muelle particular de la demindada que tiene instalado en el Saladillo, realizadas desde el 4 de Marzo de 1927 hasta el 27 de marzo de 1929, según planillas que acompaña, cuyas cantidades alcanzan a la suma de 94.147.46 pesos con la expresa declaración de que lo hace "sin perjuicio de deducir de esta suma, los derechos por embarque de productos que la Compañía Swift hubiese acreditado en tiempo y forma legal, haber introducido al puerto de su destino".

Sostiene la compañía actora que estos derechos debió pacarlos la demandada, en virtud de haber realizado operaciones de embarques de frutos del país con destino a los puertos de Buenos Aires y La Plata, cuando han sido en realidad operaciones de ultramar, por cuanto dichos productos fueron cargados en vapores de cabotaje para ser luego transferidos y reembarcados a otros de ultramar.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-408

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