SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, octubre 3 de 1930.
Vista la cxtisa seguida por Ta sociedad Puerto del Rosario contra la Compañía Swift de La Plata. sobre cobro de pesos, rexp N7 238305.
Por los fundamentos de la sentencia del a que y conside rando además:
Primero, Que el deereto de Julio 5 de 1926, fijó la tarifa provisoria de Ses. 0.439 por tonclada, con asentimiento del Puerto y disponiendo de modo expreso que ella regirá hasta tanto el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la empresa concesionaria, estableciera la tarifa definitiva.
Segundo. Que no obstante las gestiones entabladas, no ha sido posible hasta ahora arribar a ese acuerdo: por lo que tratátdose de una dificultad surgida acerca de la ejecución 0 im terpretación del contrato, ella debe ser dirimida por la via ar hitral, como lo estipula el art. 74 del mismo.
Fercero. Que en consecuencia, la tarifa ordenada en el deereto del Poder Ejecutivo, fecha 7 de agosto de 1928, no puede obligar a la Sociedad del Puerto, desde que ésta la ha objetado, acogiéndose en tiempo y forma lo que determine el tritmal previsto en el contrato, Cuarto. Es erróneo el razonamiento de Swift, que se aposa en la soberania absoluta del Estado para adoptar por si y ante sí, disposiciones como la contenida en dicho decreto. Si «Ilo es verdad en principio, ha de recordarse que el Estado limitó su iniciativa en ese sentido mediante un compromiso especial, colocando voluntariamente sus relaciones con la empre
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:412
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