misma, reviste el carácter de definitiva y no puede ser revisada por la justicia. Ella fué adoptada por quien tiene jurisdicción exclusiva para ese efecto. (Artículos 31 y 36 del reglamento orgánico del personal de la Armada.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1930.
Y Vistos:
Los promovidos por Antonio Sanchini contra la Nación, sobre obtención de retiro en su carácter de ex-mayordomo principal de la Armada.
Y Considerando :
1 Que el actor soliesta emos demanda de fojas 3 se declare que la Nación debe acordarle el retiro administrativo establecido en los artículos 12 y 15, título 3" de la ley número 4856, con costas.
Manifiesta que, en cumplimiento de su obligaciones de mayordomo principal del acorazado "Moreno", una noche del mes de enero de 1920, al levantar la porta acorazada del pañol P.
15 E. hizo un esfuerzo en la posición forzada que ese trabajo impone, sintiendo agudos dolores en la ingle derecha que lo hicieron caer desvanecido. A la mañana siguiente se presentó a revista médica, siendo diagnosticado "hernia inguinal derecha", no obstante lo cual continuó prestando servicios en el barco con la asistencia médica correspondiente.
Agrega que en junio de 1920 renovó contrato y siguió pressamdo servicios en dicho acorazado hasta fines de 1921, en que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:418
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