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Fallos: 160:394 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Los antecedentes de jurisprudencia que invoca el recurrente, no son de aplicación en el caso, dado que se refieren a recurso interpuesto contra decisiones que desconocian expresamente derechos fundados en preceptos constitucionales, con lo cual se reunían los requisitos exigidos por el mencionado art. 14 de la ley 48, vale decir, haberse puesto en cuestión la aplicación o inteligencia de cláusulas de la Constitución o de una ley del Congreso, y que la decisión recaida sea contraria al derecho fundado en esas cláusulas. Por el contrario V. E. ha declarado repetidamente que no le es dado rever la interpretación que los tribunales locales hacen de las leyes que rigen sus procedimientos, en tanto que con aquélla no se afecte la Constitución o leyes nacionales, por cuanto al amparo del artículo 105 de la Constitución, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (Fallos, tomo 11 pág. 274 ; tomo 139, pás. 114 y 128; temo 153, pág. 5: tomo 154 pág. 101 ).

Por todo ello, pido a V. E. se sirva declarar que no procede la queja deducida.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 191.

Autos y Vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el juicio seguido contra el Fisco de dicha :

Provincia por la Compañía de Seguros "La Independencia" sobre inconstitucionalidad de un decreto.

Por los fundamentos y consideraciones del precedente dictamen del señor Procurador General, en el que se examinan y aplican al sub judice las decisiones de esta Corte en los casos de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-394

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