bunales de esta ciudad por tratarse de acciones personales de acreedores de la señora de Quiroga.
Por tanto, y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal. y lo dispuesto por los artículos 617, "in fine", 622 y 623 del Código de Procedimientos Civil, se resuelve: hacer lugar a lo solicitado mandando librar oficio inhibitorio acompañándose al mismo testimonio del escrito de fojas 20, del dictamen fiscal y del presente auto, haciéndose constar la persona autorizada - para correr con el diligenciamiento del mismo.
Hágase saber, cópiese, repóngase, desglósese el escrito de fojas 20, dictamen fiscal de fojas 21 vuelta y el presente, formándose pieza separada. — Valentín Luco. — Ante mi: F. E.
Milán,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
Puede librarse exhorto telegráfico en la forma que se indies precedentemente, Septiembre, 1929, — J, Parroso Rodriguez,
AUTO DE 19 INSTANCIA
Mercedes (San Luis), Septiembre 9 de 1929.
Vutos y Vistos:
Atento lo solicitado en el escrito de fojas 5 y por los fundametos del auto de fojas 3 y precedente dictamen fiscal, se resuelve: hacer lugar a lo solicitado.
Librese oficio inhibitorio telegráfico y enviese por correo copia autorizada del presente auto, del escrito de fojas 1 y del dictamen fiscal que antecede, Hágase saber. — Valentín Luco. — Ante mi: 7. E. Milán.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:388
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