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Fallos: 154:101 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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art. 55 como causa interruptiva de la. prescripción, siéndole por consiguiente inaplicable la primera parte del art. 4° del Código Penal y la jurisprudencia invocada como antecedente para decidir esta causa.

Que esta solución es ciertamente la que mejor consulta la protección organizada por la ley 3975 para asegurar a los industriales, comerciantes y agricultores la propiedad de sus marcas; bastando recordar para justificar el aserto que los procesos en que se debaten cuestiones de ese orden son por su naturaleza largos y complicados y por consiguiente de duración mayor que el año de tiempo señalado para la prescripción anual, En su mérito, oido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO RerETrO, — R. Guipo Lavar.Le.

— ANTONIO SAGARNA. .

Don Antonio Suárez en antos con don Wenceslao Alvarez, por incumplimiento de obligaciones. Recurso de hecho.

Sumario: 1" La interpretación dada por los tribunales locales a sus propias leyes orgánicas y de procedimientos, en tanto aquélla no afecte la Constitución, leyes o tratados nacionales, no puede reverse en el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48.

2" El propósito del art. 18 de la Constitución según el :

cual ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-101

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