Por tanto, y en mérito de las consideraciones que anteceden. citas legales mencionadas y de conformidad fiscal, restelvo: mantener la jurisdicción del suscripto para seguir entendiendo en los autos más arriba mencionados; de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimientos, elévese los autos a la Excma. Suprema Corte de la Nación con noticia del interesado y comuniquese esta resolución al señor Juez exhortante a sus efectos.
Cópiese, repóngase y hágase saber. — José N. Cisneros.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1931.
Sur rema" Corte:
Corresponde a Vuestra Excelencia dirimir la presente contienda de competencia suscitada por el señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Mercedes (San Luis), que conoce en los autos sucesorios de doña Manuela Morán de Quiroga, y reclama del señor Juez de Comercio de la ciudad de Mendoza la remisión del juicio seguido por el Banco de la Provincia de Mendoza contra la mencionada señora, sosteniendo que corresponde proseguir este juicio como incidente de la sticesión en virtud del fuero de atracción del juicio universal.
Considero que es procedente la negativa opuesta por el señor Juez de Comercio de la ciudad de Mendoza, a la inhibitoria planteada en razón de que las acciones por cobro de un crédito hipotecario no entran en la disposición del artículo 3284, inciso 4 del Código Civil, la que se refiere a acciones personales por lo que quedan excluidas las acciones reales, como lo es la hipotecaria respecto de un inmueble dependiente de la sucesión, que debe ser entablada y proseguida ante el Juez del lugar en que st fila el inmueble, conforme a lo que expresa la nota
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:390
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