cerse esto sin cargo alguno importan que no hay obligacion alguna impuesta 4 Laborda por aquella cesion.
3" Que el hecho de poner tapones al canal para impedir el curso del agua, confesado por Quiroga, importa privar el uso de ella, y perturbar la posesion tranquila de una servidumbre legitimamente adquirida; y el "que lo verifica es responsable al daño causado al dueño del predio dominante.
40 Que la destruccion de las acequias regadoras del predio sirviente alegado por el demandado, si ella existe y es causado por el uso de la servidumbre, es un mal que su dueño se ha impuesto á sí mismo al hacer la concesion y no puede reclamar su reconstruccion.
50 Que si esta destruccion proviene de otras causas ajenas de la servidumbre, tiene su derecho á salvo para deducir sus acciones contra quien corresponda. Por estas consideraciones, fallo el presente juicio de interdicto, y declaro que D. Ventura Quiroga no tiene derecho á estorbar el curso del agua que pasa por el canal destinado al molino de D. Ramon Laborda, debiendo en el término de tres dias desde la notificacion hacer quitar los tapones que ha tolocado. En cuanto álos daños y perjuicios causados, se declara á Quiroga responsable á los que Laborda justifique haber sufrido, por demanda separada durante el tiempo de la obstruccion de las aguas.
Queda á salvo el derecho de Quiroga para reclamar contra quien corresponda por la destruccion de las acequias, siendo de su cargo las costas de este juicio. Hágase saber original, y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Apelada esta sentencia por Quiroga, fué confirmada por este :
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:274
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