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Fallos: 160:392 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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petencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprenden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento, en consecuencia, no puede ser materia de una cuestión de esta indole, de acuerdo con la constante jurisprudencia de esta Corte (Fallos: tomo 151 pág. 09 , y los allí citados).

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Mendoza 10 está obligado a remitir al Juez exhortante los autos materia de la con tienda, En su mérito, devuélvanse los obrados correspondientes a los respectivos jueces, agregándose al de Mercedes testimonio de la presente resolución. Repóngase el papel.

J. FiGrEros ALCORTA. — RonerrO :

Reretto. — R. Gripo LavarLF.

— JULIAN V. Pera.

———— Compañía de Seguros La Independencia en autos con el Fisco de la Provincia de Buenos Hires, sobre inconstitucionalidad de un decreto.

Swmerio: La interpretación dada por los tribunales locales a sus propias leyes orgánicas y de procedimientos, en tanto aquéllano afecte la Constitución, leyes o tratados nacionales, no puede reverse en el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1931.

Suprema Corte: :

La recurrente promovió ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, demanda contencioso administrativa a

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-392

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