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Fallos: 160:389 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Mendoza, Mayo 30 de 1930.


AUTO DE 1 INSTANCIA
Autos y Vistos:

El exhorto de fojas 103 librado por el señor Juez de la ciudad de Mercedes, provincia de San Luis, doctor Valentin 1Luco, en autos "Manuela Morán de Quiroga, su sucesión", donde se solicita inhibitoria del suscripto para seguir entendiendo en los autos caratulados "Banco de la Provincia de Mendoza contra Manuela Morán de Quiroga por cobro hipotecario de pesos". y Considerando : :

E. Que el señor Juez exhortante funda su petición en la disposición del artículo 3284, inciso 4" del Código Civil y su correlativo del Código de Procedimientos de la citada provincin, cuyo articulado es similar al artículo 3", inciso 4° stibine.

4" de nuestra ley procesal, que establecen que cuando se tratare de acciones personales será Juez competente. el del lugar donde ell: haya sido abierta, que en este caso sería el del señor Juez exhortante. Pero no es menos cierto, que en el caso de au tos, que se trata de acciones reales, pues se ejecuta un crédito hipotecario, en el que será Juez competente el del lugar donde se encuentren situados los bienes (articulo 3", inciso 1° del Código de Procedimientos); y este caso no se encuentra comprendido en las disposiciones primeramente citadas, no siéndole por lo tanto aplicables.

1. Que, por otra parte, el juicio en que se encuentra ehtendiendo el suscripto, se halla con sentencia de remate consentida y ejecutoriada, cuyo cumplimiento corresponde, de conformidad con cl artículo 476 del Código de Procedimientos, antes citado al proveyente, según lo tiene establecido en diversos casos la jurisprudencia, tanto nacional como provincial.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-389

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