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Fallos: 160:397 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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compone de bienes gananciales que se encuentran legalmente afectados a las deudas de la sociedad conyugal. El Juez de la sucesión estima a su vez, que él tiene el derecho de continuar conociendo en el juicio universal de sucesión, hasta la partición inclusive, en arreglo al art. 3284 C. €. Este conflicto ha sido tráido a resolución de la Corte Suprema, como contienda de competencia... En el estado actual de la legislación argentina, hay dos clases de concursos de acreedores: 1" el concurso comercial regido en su fondo y en su forma por la ley nacional de quiebras; 2' el concurso civil regido en su fondo por el Código Civil (libro IV. sección II) y en su forma por las leyes locales de procedimientos de cada provincia y de la Capital y territorios federales. Como las leyes locales no pueden primar sobre las nacionales, las leyes de procedimientos sobre concursos civiles, deben aplicarse con sujeción al Código Civil. En el presente caso el Juez del concurso civil de don Zenón Calderón de la Barca pretende limitar y suspender la jurisdicción, que el :

Código Civil establece, dando prelación a la ley local de procedimientos de la Capital, según lo interpreta el mismo Juez.

Aunque el art. 720 del Cód. de Proced. de la Capital tuviera esc alcance, que, a mi entender, no tiene, 10 podría prevalecer «obre el art. 3284 del C. C. que rige uniformemente para tod:

la República. El Juez de la sucesión es el competente para entender en el juicio de partición de la herencia, entre herederos, determinando la proporción que corresponda a cada uno de és tos, y es él quien debe declarar qué bienes corresponden al cónvuge sobreviviente como gananciales. El Juez del concurso cv vil debe atenerse a lo que al respecto haya decidido el Juez de la sucesión. Las razones que puedan invocarse de comodidad + economía en la tramitación del concurso, no pueden primar sobre las reglas expresas que atribuyen jurisdicción a los magistrados, en las causas que les están sometidas, hasta la terminación de las mismas. En ejercicio de esa jurisdicción el Juez de La Plata ha declarado a fs. 100 al afirmar su competencia.

que la tramitación de la sucesión no está definitivamente ter

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-397

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