Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:391 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

del codificador al citado artículo. En este sentido se ha inclinado la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la que me exime de fundar con más detención mi dictamen (Fallos: tomo 110 pág. 217 : tomo 123 pág. 145 ).

Por lo expuesto, pido a Vuestra Excelencia se sirva resolver que el señor Juez de Comercio de Mendoza no está obligado a remitir al señor Juez de Primera Instancia de Mercedes San Luis) el juicio que está radicado en su Juzgado.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1931.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil de Mercedes, provincia, de San Luis, y otro de Comercio de Mendoza, para conocer en el juicio seguido por el Banco de dicha provincia contra la señora Manuela Morán de Quiroga (hoy su sucesión), por cobro ejecutivo de pesos: y Considerando :

Que de acuerdo con las constancias del juicio ejecutivo instaurado ante el Juez de Mendoza, dicho juicio requerido para ser acumulado al de sucesión, ha terminado por sentencia de trance y remate consentida y ejecutoriada, según se acredita y se declara en las actuaciones referidas (expediente de Mendoza, autos de fojas 32 vuelta y 118, 2 apartado).

Que en estas condiciones, la inhibitoria formulada por el señor Juez de Mercedes, invocando un juicio universal de sucesión, no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre cont

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos