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Fallos: 160:395 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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jurisprudencia que se citan,—se declara bien denegado el recurso extraordinario y en consecuencia improcedente el de queja deducido. Notifíquese y repuesto el papel. archivese, devolviéndose al tribunal respectivo los autos venidos por vía de informe, con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia.

J. FIGUEROA ALCORTA — RoBerrTo Reretto. — R. Guimo LAVALLE.

— JvLIAN V. Pera.

Don Andrés J. Gorchs (su concurso civil). competencia por inhibitoria.

Sumario: El domicilio accidental constituido en la Provincia de Córdoba, por una persona a los efectos de concursarse civilmente, (juicio del que luego desistió), no puede sobreponerse al domicilio real acreditado en el juicio sucesorio de la misma, que resulta ser el de esta Capital, donde ha nacido, ha vivido y ha muerto, y donde han nacido y residen sus hijos. según sus declaraciones testamentarias. Aún supuesta una residencia domiciliaria alternativa, en atención de la situación de la mayor parte de los bienes, siempre sería esta ciudad el lugar del domicilio del extinto (articulos 93 y 94 del Código Civil), y es competente, en consecuencia, para atender en lo que atañe al pseudo concurso civil, el juez de la sucesión. (En el caso, el de la Capital Federal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-395

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