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Fallos: 160:399 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tivo sírvase V. S. tenerme por expedido, en un todo al pedido formulado, en el exhorto de que se trata, por el señor Juez doctor Nicolás González tramáin, de la Capital Federal. — 7.

Losada Llanes.


AUTO DE 19 INSTANCIA
San Francisco, Noviembre 22 de 1930.

Vistos:

El presente exhorto inhibitorio del señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital Federal, doctor Nicolás González Tramáin, pidiendo la remisión de los autos del concurso civil formado a don Andrés Jacinto Gorchs, que se tramita ante este Juzgado interinamente a cargo del Infrasquito, y Considerando :

Que estando contenidos en este exhorto librado con fecha 4 del corriente por el Juez que entiene en el juicio sucesorio del nombrado Gorchs, los requisitos que enuncia el art.

1005 del Cód. de Ptos. Civiles, no es necesario en este caso particular que en esos recaudos se aduzcan en forma expresa, los fundamentos para proponer la inhibitoria, toda vez que con los antecedentes suministrados existen suficientes elementos del juicio para resolver la contienda promovida. Siendo ello así y entrando a analizar las argumentaciones del señor Agente Fiscal y del síndico, se observa que ambos invocan en apoyo de sus respectivas tesis los fundamentos aducidos por el doctor José Nicolás Matienzo como Procurador General, y en el fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso publicado por "Gaceta del Foro", correspondiente al mes de mayo de 1919, pág. 185: pero es, en mi opinión, indiscutible que el caso alli contemplado di

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-399

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