doza. con la conformidad de éste, tanto sobre ese hecho como sobre los precios - cobrados. Los expedientes administrativos agregados y relacionados en los resultandos de la presente son claros y precisos; tienen la presentación detallada de las cuentas, el conforme de las oficinas que recibieron las mercaderías, el conforme de la "Sección de Ajuste y Rendición de Cuentas", la liquidación de Contaduria con la respectiva imputación conforme a la ley de presupuesto y el decreto del Poder Ejecutivo aprobatorio, que ordena el pago reclamado. Se trata de expedientes oficiales enviados a requerimiento de esta Corte, que tienen el carácter y valor de documentos públicos ya que no han sido argiidos de falsos—arts. 979, 993, 994 y 995 del Código Civil— Atenta esa conclusión probatoria, carece de importancia la cuestión planteada por el representante de la Provincia, referente a la legalidad de los Acuerdos de Ministros en virtud de los cuales se ordenaron las licitaciones para la provisión de las mercaderías, cuyo pago se gestiona en estos autos: pues los gastos aparecen con clara imputación legal cuya falsedad no se ha probado, ni argitido. Si había partidas en la ley de presupuesto 0 en la ley especial N" 832 de Mendoz: que respondieran a los aprovisionamientos de hospi- .
tales y asilos. como dicen los dictámenes de Contaduría € ieneral de fs. 6, 8 y 5 respectivamente de los expedientes administrativos, los Acuerdos de Ministros no pueden haber tenido otro fundamento que, o el exceso sobre el monto de las partidas previstas. o la compra en-licitación privada—arts. 27, 28, 29 y 78 de la Ley de Contabilidad de Menoza—: y el ajuste de esos decretos a h verdad de las circunstancias invocadas y previstas en la Constitución y leyes Mendocinas. está fuera de la jurisdicción de la Corte Conf. causa Berhmann v. San Juan. tomo 150 pág. 250 y los allí citados). El art. 130 de la C 'onstitución de Mendoza se refiere a erogaciones no previstas en las leyes, que no es el caso de autos. :
La demandada reconoció su obligación de pagar todo aquello que hubiere constituido un enriquecimiento del patrimonio de la
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:385
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