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Fallos: 160:383 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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blico de Menores. Las licitaciones fueron debidamente aprobadas y los fondos destinados a los pagos consiguientes, correspondian a provisiones de la ley de presupuesto en vigencia. Gallart cumpli con sus obligaciones contractuales como consta en los expedientes 35, 36 y 336 que importaban, en contra de la Provincia demandada la suma de 7.292 pesos con 73 centavos, la que fué debidamente reclamada y reconocida, llegándose a fijar, en 26 de Marzo de 1928, la imputación financiera y legal por el Ministro de Hacienda, pero sin conseguirse el pago. En mérito de esos hechos y lo que disponen los arts. 405 del Código de Comercio y 1424 de Código Civil, demanda a Mendoza porque ella. como persona jurídica—art. 33, inciso 2 y art. 42 del Código Civil—puede ser demandada. Pide el pago de la suma que st deja mencionada más sus intereses desde el día de la interpelación extrajudicial conforme a lo dispuesto en el art. 509 del C. Civil: y costas (fs. la9).

Acreditada la jurisdicción originaria de la Corte—ís. 9 v.

a 10 v.—se dió traslado de la acción a la Provincia demandada la que, en tiempo y forma contestó derechamente por intermedio de su apoderado el Doctor Dalmito Terán, manifestando: Que por no haber cumplido el actor con la obligación de acompañar los documentos en que fundaba sus pretensiones y por el desorden en que la Intervención Nacional encontró todo lo concerniente a la Administración de Mendoza, no se encontraba en condiciones de reconocer o desconocer los hechos alegados: que de la misma exposición del demandante surge la ilegalidad con que procede, pues los Acuerdos de Ministros. que disponen de las rentas públicas, sólo pueden hacerse en receso legislativo en los casos de los incisos 16 y 18 del art. 128 de la Constitución Provincial, y en los casos de necesidad imperiosa € impostergable con cargo de dar cuenta a la H. Legislatura — art. 130 de la misma Carta Fundamental, y el acuerdo N" 254, si bien dictado en receso legislativo, no respondió a aquellos preceptos, mientras que el N" 48 fué dictado estando en funciones la Le

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-383

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