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Fallos: 160:387 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

El Agente Fiscal opina que debe proveerse en un todo de conformidad a lo solicitado en el precedente escrito. Agosto de 1920, — J. Barrdso Rodriguez.


AUTO DE 1° INSTANCIA
Mercedes (San Luis), Agosto 20 de 1929.

Autos y Vistos:

Lo solicitado en el escrito de fojas 20. y Considerando :

Que hahiéndose promovido ante el Juzgado a cargo del proveyente la sucesión de doña Manuela Morán de Quiroga por corresponder a esta jurisdicción en razón del último domicilio de la causante. que fué esta ciudad, es evidente, de acuerdo al artículo 3284, inciso 4" del Código Civil, y artículo 21, inciso 4" del Código de Procedimientos Civil, que ante los jueces de esta jurisdicción deben entablarse las acciones personales de los acreedores de la causante antes de la división de la herencia.

Que según consta en el escrito de fojas 20, los juicios promovidos en la ciudad de Mendoza contra la causante, lo son por cobro de pesos, por honorarios uno y el otro a raíz de un pagaré firmado por la "de cujus".

Que en tales condiciones y no habiéndose hecho todavía la división de la herencia, pues que recién se ha dictado declara toria de herederos, tales juicios deben promoverse ante los tri

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-387

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