DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 17 de 1931.
Suprema Corte:
En la presente querella seguida por la Sociedad Anónima "Bilz" contra Domingo Iglesias, por usurpación de marca, se ha discutido la inteligencia que corresponde atribuir al artículo 48, inciso 4 de la ley número 3975, habiendo sido la decisión judicial contraria a la validez del derecho invocado oportunamente por el querellado, fundado en dicha ley.
Procede, por ello, el recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante Vuestra Excelencia, fundado en el artículo 14 de la ley número 48 y que ha sido denegado a fojas 66 por li Cámara Federal de Apelación de la Capital.
Vuestra Excelencia acaba de resolverlo así, con fecha 10 del corriente, en causa análoga seguida por la Sociedad Añnó nima "La Argentina" contra Luis Borzani, por usurpación de marca.
En cuanto al fondo del asunto, soy de opinión, consecuente con los dictámenes anteriores, que la sentencia apelada es ajustada a derecho al resolver que los hechos efectuados por los acusados consistentes en rellenar con productos de su fahricación envases vacios con marca de la querellante, están comprendidos en el artículo 48, inciso 4 de la referida ley 3975, que castiga con multa y prisión a los que pongan a sabiendas sobre sus productos o efectos de su comercio marca ajena.
Así acaba de resolverlo Vuestra Excelencia en Li sentencia dictada en la precitada causa "La Argentina" contra Horzani, Luis".
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:380
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