Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en el artículo 48, inciso 4" de la ley de marcas de fábrica, fallo este juicio eopdenando a Domingo Iglesias a sufrir un mes de arres10, oblar cien pesos moneda nacional de multa y pagar las costas del juicio.
Atento lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal y lo informado por la policia, dejase en suspenso el arresto impuesto.
Publiquese esta sentencia por una sola vez en un diario de la Capital a costa del condenado.
Notifíquese en el original, repóngase el papel y archivese.
— Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1930.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso "La Argentina" contra Luis Borzani y otros análogos, fallados en diciembre 1" de 1930, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 56, que condena a Domingo Iglesias a pagar-cien pesos moneda nacional de multa y sufrir un mes de arresto, pena esta última que se deja en suspenso en atención a lo informado por la: policia, conforme lo dispone el artículo 26 del Código Penal. Devuélvase. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — Rodolfo S. Ferrer.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:379
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