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Fallos: 160:381 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelida en la parte que ha podido ser materia del recurso, :

Horacio R. Larreta.


FALLÓ DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 20 de 1931.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos y lo resuelto en casos análogos (Sociedad Anónima "La Argentina" y otros contra Luis Horzani, sobre usurpación de marca — abril 10 de 1931), se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse en sti oportunidad, reponiéndose E el papel en el Juzgado de origen, J. FIGUEROA ALCORTA, — RoBerrto
REPETTO, — ANTONIO SAGARNA.
— JuLIanN V. Pera.

Pon José Gassull contra la provincia de Mendoza, por cobro de pesos.

Sumario: Habiéndose probado la entrega de las mercaderías compradas, su recepción por las correspondientes reparticiones del gobierno de la provincia compradora: teniendo

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-381

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