Provincia con desmedro del actor y esta actitud, que importa re:
conocimiento tácito del derecho del actor, determina tambidf la procedencia de la demanda, en lo principal. pues, como queda expresado, el actor probó el suministro de las mercaderias cuyo H precio cobra. Los intereses moratorios que se cobran deben tamhién ser satisfechos de conformidad con la jurisprudencia cons- y tante de esta Corte (Conf. tomo 152 pág. 362 y el que allí se cita).
Por tanto: Se resuelve que la Provincia de Mendoza debe pa ogaralactor, dentro del plazo de veinte días de notificada la presente, la suma de siete mil doscientos noventa y dos pesos con se--—— tente y tres centavos moneda nacional, con más sus intereses a est ile de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el 30 de Enero de 1928 fecha del reclamo administrativo ante el Ministerio de Hacienda. Sin costas porque las autoridades de Mendoza 4 la época de la demánda tuvieron explicable razón para litigar y por la forma de contestar la acción. Hágase saber, repóngase el paper y en su oportunidad archivense, :
J. FiGreros ALCORTA. — Re Gino
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.-
— Jurras V. Pera.
N Banco de la Provincia de Mendoza contra Doña Mamucla Moras:
de Quiroga (su sucesión), por cobro ejecutivo de pesos Contienda de competencia.
Gamario: Las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no corresponde a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no puede ser materia de una cuestión — de esta indole, :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:386
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