quo de los previstos por el art. 14 de la ley 48, dado que la cuestión federal a que se hacia referencia, cual era la posible oposición entre el Código de Procedimientos local y el Código Civil y la violación del art. 19 de la Constitución Nacional, no había sido materia del pleito ni de la decisión judicial impugnada, sino una cuestión presentada a posteriori, y después del pronunciamiento de 2° instancia.
En el juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina contra la Provincia de Santa Fe, sobre cobro de pesos, por concepto del precio que le corresponda, a causa de la expropiación «de una fracción de tierra (11.525 m. e. 3288) de la isla Tucurt, ocupada por el gobierno de esa provincia para la construcción de un puerto, la Corte Suprema con fecha treinta de Diciembre de 1927, dada la conformidad expresada por las partes, en el juicio verbal realizado al efecto, respecto del coeficiente de reducción, como así también sobre la superficie de 89.192 m, €. 634 que restiltaba del empleo de aquél, conformidad con la pericia practicada, como asimismo con el precio asignado en concepto de indemnización, falló la causa declarando que la demandada debe abonar al actor en el término de veinte días, la suma de ciento cincuenta y un mil seiscientos veintisiete pesos con cuarenta y'siete centavos moneda nacional.
Con fecha treinta se declaró improcedente la queja deducida por don Ramón Moreno (su sucesión), en autos con doña Elisa R. de Zavala, sobre cobro de honorarios, en razón de que de la propia exposición del recurrente resultaba que en el juicio sucesorio de referencia, se sacó a remate una porción de campo a hase de un plano en el que se omitió la existencia de un canal de riego ejecutado en dicho campo por el Gobierno Nacional, de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:250
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