ra este auto inhibitorio. Regístrese y elévese. — Julián T. Pons.
Ante Mi: Juan Tulls Rios,
VISTA FISCAL
Exma. Sala:
El objeto de la formación de este sumario criminal es, como no puede caber duda, el de esclarecer la responsabilidad dolosa o culposa que pueda caberle al personal del tren que causó la muerte de Cipriano Pérez, aunque no haya una imputación directa. En consecuencia y tratándose de un ferrocarril de carácter nacional.—art, 3", inc. 3" de la ley 2873.—es al señor Juez Federal de Concepción del Uruguay a quien corresponde intervenir de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Suprema Corte Nacional, pudiendo citarse entre otros fallos, el que se registra en Jurisprudencia Argentina, tomo 6 pág. 50 .
Fiscalia, 27 de Diciembre de 1930.
Jacinto Aermiz.
RESOLUCIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Paraná, Diciembre 31 de 1930.
Y Vistos:
De acuerdo con el dictamen del señor Fiscal, antecedente de la Suprema Corte que se cita ( tomo 133 pág. 204 ), y lo resuelto por la Sala en casos análogos, se aprueba el auto consultado. Notifíquese, registrese y hajen. — 2. Piñón. — Bonaparte.
— Petrozzi. Ante mi: Angel Forziati.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 16 de 1931.
Suprema Corte:
El sumario incoado en estas actuaciones lo fué con motivo de un accidente ocurrido en las vías del ferrocarril de En
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:339
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