cionados requisitos, para que proceda el diligenciamiento ¡ami de los exhortos u oficios que se dirijan los jueces de distinta jurisdicción. encargándose el desempeño de cometidos relativos a los asuntos de que conocen. ( Fallos, tomo 1°, página 385: tomo 143 pág. 187 , etc.).
4" Que a ello no puede obstar lo establecido en el art. 7 de la ley No 44, reformada por la ley 5133, pues el mismo Alto Trihunal ha decidido que los procedimientos judiciales allí: mencionados, son solo aquéllos que se quieren hacer valer en otra provincia como comprohantes o títulos de algún derecho, en cuyo caso no se halla el exhorto librado al señor Juez del Crimen de Mendoza.
Por ello se resuelve: elevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación estos autos para que se sirva dirimir la cuestión trabada. (Art. 9, letra d) de la ley 4055). Hágase saber. provee el suscripto por ausencia del titular en uso de licencia. — Horacio Turdera. — Ame mi: J. E. Pereyra Esquivel.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 23 de 1931.
Suprema Corte:
El exhorto de fs. 2 contiene los recaudos procesales pertinentes y los de forma a que se refiere la aco: lada de V. E. de 21 de Febrero de 1905 (909) indispensable para dar autenticidad a los despachos que se dirijan entre sí los Jueces de la República.
En efecto, el referido de fs. 2, remitido por el Juez del Crimen de 1° Instancia y 2? Nominación de Kio Cuarto (Córdoba al del Crimen de la ciudad de Mendoza, solicitándole la detención de un procesado, lleva el sello de tinta del juzgado con la firma del Juez.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:333
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