VISTA FISCAL
Señor Juez:
El hecho que motiva este sumario de prevención constituve un delito de derecho común, y no habiéndose cometido en un lugar en que la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, atento lo dispuesto en el art. 3", inc. 3" de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte en casos análogos, solicito de V. S. se inhiba de entender en esta causa remitiendo las actuaciones y demás elementos de convicción, al señor Juez competente.
Fiscalia, Octubre 2 de 1930.
Rodríguez.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL Concepción del Uruguay, Octubre 27 de 1930.
Y Vistos:
Este sumario instruido por el Comisario de Estación Urquiza de este Departamento, a raíz de haber sido arrollado y muerto don Cipriano Pérez, por un tren en las vías de los F.C.
de Entre Rios.
Y Considerando:
Que la primera cuestión a resulverse, es la relativa a la comcia federal para entender en este hecho. Que a los efectos de su determinación debe descartarse como elemento, el lugar del hecho: en efecto, no siendo el lugar del mismo, de los comprendidos en el inciso 4°, art. 3" de la ley 48. —la competencia de la
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:336
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