de éste y por las citadas declaraciones de Contreras y de Mallea, su esposa y su sirvienta ;- pues que, en cuanto 4 las demas especies indicadas, de los dos testigos presenciales que declaran haber sido tambien sustraidas, es dudosa la idoncidad, por razon de edad de la sirvienta Juana Dustos.
Que el robo, con fuerza armada, de la casa de Leon, se en —euentra legítimamente establecido en estos autos, y la participacion de Aracena justificada por el hallazgo, de parte de las especies robadas, vn su poder, por las declaraciones de los testigos Gallo (D, Victorino, fojas diez y ochenta y dos, que lo oyó decir generalmente en el pueblo; Dasoñez, foja treinta y ocho, que lo oyó varias veces; Gallo (D. Benito), foja ochenta y custro, y Silva, foja ochenta y cuatro vuelta, que lo su- —° pieron por los mismos soldados y el sargento, que custodiaban la casa al día siguiente; y Alvarez (el sargento citado, foja ochenta y siete vuelta) que lo supo por conversacion de los mismos soldados de Aracena con éste, que él presenció y relató, por la declaracion del mismo Aracena, ratificado en su confesión, que dice, focha ocho vuelta, que acompaño ú Legrand á la casa de Leon, aunque niega que tomase él efcelos, y no designa día, ni hora, y finalmente, por la presuncion concurrente que arroja su calidad de agente activo cn los desórdenes de los revolucionarios, eonstada en estos autos; mas no que haya sido de los que rompieron las puertas, pues tiene esto en su contra las declaraciones de los testigos, Antonio Castro y Simon Nieves, que aunque menos idóneos, como presos y encansados, no pugnan con prueba contraria que las desvirtúe.
Que en enanto al hecho referente á la finea de Cortinez, se halla tambien establecida legítimamente, la sustraccion de animales cabalgares, pero sin determinarse precisamente el número que el cargo espresa, y la participacion de Aracena, por las declaraciones de los testigos Cortinez, Lucero, Escobar y Juana Vega, fojas ochenta y uno, ochenta y ocho vuelta, ochenta y siete y noventa y tres; y por la de los mismos procesados, Aracena y Contreras, fujas ocho vuelta y nueve vuelta.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:50
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