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Fallos: 133:204 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ma, con costas, declarándose en consecuencia, que el caso es ajeno a la jurisdicción federal.

Notifíquese, devuélvase y repóngase las fojas en el juzgado de origen. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain.

— T. Arias.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 193.

Suprema Corte:

Se sostiene por la justicia federal de la capital que la sociedad anónima "Rumely Products Company" es extranje ra, y como también lo es el demandado don Constant'no Horotti, la jurisdicción corresponde a la justicia local, la cual se ha ideclarado incompctente por creer que aquella compañía es argentina.

En el caso seguido por la Jewish Colonization Associatión contra Abraham Rimky, que V. E. falló el 6 de septiem bre último ( tomo 132 pág. 215 de los fallos), he expuesto con alguna extensión mis opiniones sobre la nacionalidad de las personas jurídicas a los efectos del fuero federal.

"En muestra legislación, las personas jurídica: son entes de existencia ideal. creadas por la ley, como personas enteramente distintas de sus miembros (código civil, articulos 32, 33. 34 y 39). Pero no es necesario que ellas sean de nacionalidad argentina. Por el contrario. el artículo 33 del código civil, reconoce expresamente que son personas jurídicas los estados extranjeros, cada una de sus provincias o munici pios y los establecimientos. corporaciones o asociaciones existentes en pais extranjero con iguales condiciones que las requeridas en el articulo 33. para los establecimientos o asociaciones fundadas en la república",

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-204

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