Don José Tunkicviez contra el Frigorifico Suift, sobre indemnización por accidente del trabajo.
Sumario: No corresponde a la justicia federal, por razón de la materia, un juicio por indemnización de daños y perjuicios provenientes de un accidente del trabajo sufrido en un establecimiento situado en el Puerto de La Plata. No encontrándose el caso comprendido en ninguno de los incisos del artículo 2" de la ley 48, ni estando relacionado el hecho que originó el juicio con la navegación y comercio maritimo, es la justicia local competente para entender en él.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
Considero improcedente la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Tal excepción ha sido objeto de grandes "disensiones, siendo contraria la jurisprudencia que existe; en efecto, en nuestros tribunales, una Cámara de Apelaciones confirma la tesis de la jurisdicción provincial y otra la nacional.
Las provincias argentinas son orgánicamente anteriores a la Nación, la cual se constituyó con la potestad que le delegaron para establecer el poder central. De ahí que sei el gobierno central el que tiene facultades expresas y las provincias con poderes ilimitados como ocurre en los Estados Undios. Cuando el Gobierno Nacional adquiere terrenos en una provincia para establecimiento de aduanas, arsenales, puertos, etcétera, su jurisdicción está limitada al objeto de su institución, porque existe otra jurisdicción provincial concurrente que no desaparece y porque
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:342
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