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Fallos: 160:338 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en este sumario, debiendo remitirse las actuaciones al señor Juez del Crimen de esta Jurisdicción para que se aboque la causa. Regístrese y rubriquense las fojas. - Juan P. Cartasio.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Entiende el suscripto que la competencia del Juzgado para entender en esta causa, es evidente ante las disposiciones legales que rigen la materia. Articulo 3" inciso 4°, ley 48. 45. inciso Y. Cód. de Proc. Crim. y artículo 57, ine. 1 ley 2452. En tal entender solicito de U.S. declare la competencia del Juzgado y fecho vuelva en vista.

Fiscalía, Noviembre 1 de 1950.

J. Bell Sobra!.


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Uruguay, 6 de Diciembre de 1930.

Y Vistos:

Para resolver sobre la competencia de este juzgado en el hecho de autos y Considerando :

Que el accidente que motiva estas actuaciones es consecuencia directa e inmediata del tráfico ferroviario, y siendo nacional ELE. EN. ESAS ya que comunica. dos provincias, compete :: la justicia federal entender en todo lo que afecte al movimiento de sus trenes, Por ello y lo dispuesto por los arts. 39, inc. 1 50:37 y 60 del Proc. Crim. se resuelve: inhibir a la jurisdicción ordinaria de Uruguay para entender en estos obrados, los que serán remio tidos al scñor Juez Federal de Sección. si el Superior aproha

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-338

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