Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:335 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

N" 41 de 26 de Agosto de 1863, y por consiguiente los que prescribe Ta ley 5133, son aquellos que se quiere hacer valer en otra provincia como comprohantes o como títulos de algún derecho, y DE las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción, entre las que se comprende a los exhortos U oficios que se diri gen encargándose el desempeño de diligencias relativas a los asuntos de que conocen. (Fallos: Tomo Y, pág. 385: tomo 143 pág. 187 ).

Por ello. y de conformidad con lo expuesto y pedido por ¿E scñor Procurador General, se declara que el oficio rogatorio aludido está en debida forma y debe ser cumplido por el Juez de Mendoza. A sus efectos devuélvanse los autos al Juez de Río Cuarto a fin de que reitere el exhorto de fs. 2, con transcripción de 1 presente resolución.

J. FIGUEROA ALCORTA. Ronerto RerettO. — KR. Guino [LAvar.L£.

— ANTONIO SAGARNA. — JULTÁN V. Pera. .

—— Sumario instruido con motivo de la muerte de Cipriano Pérez.

por un tren de los ferrocarriles de Entre Rios. Competencia negativa.

Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento del sumario instruido a raiz de un accidente de tráfico ocurrido en un ferrocarril, sometido alas autoridades nacionales, ccnforme al articulo 3", inciso 3" de la ley 2873. por encon trarsc el caso comprendido dentro de los previstos en el artículo 3". inciso 3" de la ley número 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos