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Fallos: 160:343 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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para atender la función circunscripta que motivó la adquisición no necesita alterar fundamentalmente el régimen de las cosas ni de los dercchos policiacos o de la vida de los habitantes.

En orden a los sanos principios de la Constitución, la potestad política está ejercida impreseriptiblemente por las provincias dentro de sus limites naturales, y por la Nación con carácter permanente en la capital federal y en la forma temporaria en los territorios nacionales, Vedia dice que "el Gobierno Federal puede poseer y usar una propiedad dentro de los limites de un Estado, sin adquirir derecho de legislación sobre el territorio y sin tener que re-abar por lo tanto el consentimiento de la legislatura de aquél; en ese caso, la propiedad adquirida quedaría siempre sujeta a las leyes y reglamentos municipales del Estado"; y Estrada expresa: ° Que los sitios de propiedad nacional no están plenamente desagregados del Estado ni sustituidos enteramente a su jurisdicción y autoridad". El Puerto de La Plata fué hecho en el año 1883, cra propiedad de la provincia que lo construyó a su costa. La provincia de Buenos Aires vendió tal puerto a la Nación, con su dique, etcétera, una serie de inmuebles, útiles y enseres; quedaban, pues, comprendidos los terrenos colocados en cierto modo, salvo algunas excepciones.

Se trataha de un perfecto contrato de venta. Pero esa venta no fué causa de ninguna modificación de orden político, ni nada previo se resolvió sobre esta cuestión fundamental en el derecho público de la Nación. No se alteró, no se perdió ni adquirió jurisdicción y a este respecto nada se expresó, sólo se trasmitieron los intereses patrimoniales comprometidos en la operación. La provincia, como propietaria del puerto, permitió en uno de sus terrenos la instalación de algunos establecimientos industriales, sin erogación alguna por la ocupación del inmueble:

cn compensación recibiría en pleno dominio, al final de cierto tiempo, todas las construcciones, en tales condiciones se encon— traba el Frigorifico Swift: cuando el puerto cambió de titular se contempló la situación de los concesionarios, pero nada se estableció con respecto a la jurisdicción, como que no corres

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-343

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