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Fallos: 160:344 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pondía. En efecto, esa venta comprendia dos órdenes de hicnes: los que eran parte integrante de la obra del puerto y los demás que también se incluyeron en la enajenación. En los primeros, como lo he dicho, no importa ese acto trasferir a la Nación jurisdicción alguna porque ya estaba en la plenitud de su ejercicio: de los demás, porque un acto privado no puede llevar como accesorio el traspaso del poder político, porque no medió renuncia expresa de jurisdicción y porque tampoco el Gobierno Nacional estaba autorizado para conseguirla. En ese orden. de ideas, en el puerto nadie podrá restringir la potestad nacional , para reglar lo referente al comercio y la navegación, pero tampoco nadie autorizará a la Nación a arrogarse otras facultades que las requeridas para satisfacer esas funciones. En este sentido se han expresado todos los asesores legales del Gobierno Nacional respecto a la jurisdicción. Y en casos como el presente, cuando el Frigorífico Armour, que se encuentra en las mismas condiciones que el Swift, formuló una consulta al Ministerio de Hacienda, acerca de si debía ahonar el impuesto de contribución directa que la provincia exigía, el Procurador del Tesoro manifestó en forma afirmativa, estableciéndose que la jurisdicción que ejerce el Gobierno Nacional en el Puerto de La Plata es al efecto del comercio marítimo y aplicación de leyes y derechos aduaneros.

En idéntico caso están los impuestos municipales. En lo referente a la legislación del trabajo, el doctor Vicente F. López sostuvo la misma tesis. Es, pues, por estos fundamentos y consideraciones y estudios minucioso de la materia hecha por las altas autoridades de Estrada. Vedia, Antonio Malaver, Vicente F. López, José N. Matienzo, etcétera, que soy de opinión que Vuestra Excelencia debe desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta. — Julio 25 de 1928. — R. Ocampo Giménez.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-344

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