tre Ríos, en el cual apareció el cadáver de Cipriano Pérez, con mutilaciones que revelan indubitablemente haber sido arrollado por un tren, si hien no se ha establecido hasta ahora culpahilidad de parte de los conductores del mismo.
De acuerdo con estos antecedentes, considero que corresponde a la justicia federal el conocimiento del presente sumario, toda vez que se trata "prima facie" de un accidente de tráfico ocurrido en un ferrocarril sometido a las autoridades nacionales, conforme al artículo 3", inciso 3" le la ley número 2873.
por lo que el vaso se encuentra comprendido dentro de los previstos en el artículo 3", inciso 3" de ta ley 48.
En su mérito y con arreglo a la jurisprudencia sentada en situaciones análogas (Fallos: tomo 94 pág. 431 : tomo 107 pág. 2760 ; tomo 175 pág. 86 : tomo 133 pág. 204 ). pido a Vuestra Excelencia se sirva dirimir la contienda de competencia suscitada declarando que corresponde proseguir el su mario al señor Juez Feder de Concepción del Uruguay.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 11 de 1931.
Autos y Vistos:
Los de contiena. negativa de competencia trabada entre el Juez Federal de Concepción del Uruguay y el del Crimen de la justicia ordinaria de la misma localidad, para entender en el sumario instruido con motivo de la muerte de Cipriano Perez, por un tren de los ferrocarriles de Entre Ríos.
Y Considerando:
Que las investigaciones que se practican en el caso tienden a establecer y precisar en lo posible los antecedentes del hecho
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:340
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