dicha sentencia sea el derecho común (Fallos: tomo 104 pág. 293 ). Y más concretamente aún: no procede el recurso cuando no obstante haberse tratado de lo dispuesto en la ley orgánica de la Armada y en la ley nacional número 3948, la resolución apelada se funda en la interpretación y aplicación del articulo 404 del Código Civil (Fallos: tomo 114 pág. 113 ).
Ahora hien: aplicados al sub-judice los antecedentes de jurisprudencia citados — y en el supuesto de que constituya un caso federal la cuestión relativa a la facultad ejercida por el Poder Ejecutivo al derogar un decreto con otro —, es forzoso llegar a la conclusión de que, cualquiera que fuese la deci sión de este Tribunal al respecto, no podría modificar la sentencia recurrida en cuanto se funda en preceptos de derecho común, irrevisibles por esta Corte en el recurso intentado.
En su mérito, vido el señor Procurador General, se declara improcedente la apelación extraordinaria deducida.
Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.
J. FiGueros ALCORTA. — ROBERTO
Rererro. — R. Guipo LAvarLe.
— JULIAN V. Pera.
Don Domingo San Martín (su quiebra), sobre extracción de fondos.
Sumario: El Honorable Congreso al dictar la reforma del Libro IV del Código de Comercio sobre quiebras. y dispo= ner su incorporación al mismo, siguiendo con ello una apreciación tradicional acerca del carácter que debe tener, lo ha hecho en ejercicio de la autoridad que le confiere el artículo 67, primera parte del inciso 11 de la Constitución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:181
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