tema monetario de la Nación. con arreglo a lo que dispone el art. 67. ine. 10 de la Constitución, y que las facultades que al respecto le han sido conferidas no admiten delegación, conforme al principio uniformente aceptado como esencial para el mantenimiento € integridad del sistema de gohierno. Para que ese principio pueda reputarse afectado sería preciso que el Congreso hubiese pasado al Poder Ejecutivo alguna atribución que corresponde a aquél pero no puede decirse que ello ecurre cuando, como en el caso a estudio, el Congreso ha hecho 150 de ta función que le compete y ha encargado al Poder Ejecutivo únicamente la tarea de señalar €: límite de duración de la medida sancionada, lo que el Congreso ha podido hacer, dado que además de la facultad de dictar las leyes tiene la de hacer lo reglamentos convenientes para ponerlas en ejercicio. De minera que no cabe dar a la ley 9506 otra interpretación que la que surge de sus términos, en cuanto a la extensión del encargo con fiado al Poder Ejecutivo, porque el mismo Congreso no hu hiera podido ampliar ese encargo colocando al Poder Ejecutivo en condiciones de hacer lo que ha sido deferido al Congreso.
desde que ello habría implicado una violación del principio constitucional que acabo de mencionar y hubiera autorizado a impugnar la ley que incurriera en esit violación.
Por las consideraciones expuestas pienso que la sentencia en recurso, al resolver que el Poder Ejecutivo ha carecido de atribuciones para dictar el decreto de 16 de diciembre de 1929 y «que, en consecuencia debe reputarse subsistente el de fecha 25 de Agosto de 1927, ha hecho aplicación adecuada de los preceptos- constitucionales aplicables a la cuestión debatida. y en «ur mérito solicito de V. E. la confirmación de dicha sentencia.
, Horacio KR. Larreta.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-178
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos