sueltas por el derecho común. (Fallos 7 tomo 125 pág. 411 y los allí citados).
Que si bien para desestimar la argumentación de la defensa, el a-quo aprecia que un decreto del Poder Ejecutivo no ha podido dejar sin efecto otro decreto anterior sobre apertura de la Caja de Conversión y revivir así el imperio de leyes que se dicen extinguidas, ello no afecta en lo fundamental la decisión que consagra el fallo recurrido en cuanto admite la demanda interpretando el contrato y juzgando e caso por los principios generales y el derecho común que se han considerado aplicables, y que bastan por sí solos para sustentar la sentencia.
Que fundada en principios de doctrina y de interpretación Iceal, la jurisprudencia ha consagrado en nunrerosos CAsos, que siendo, entre otros requisitos, necesario que se haya plan tcado en el pleito una cuestión federal, ello no hasta para determinar por tal concepto la procedencia del recurso, sino que se necesita también que la decisión de la Corte pueda modificar el fallo en apelación sobre los efectos del mismo respecto del apelante, pues si dicha modificación no fuera posible, se incurriria cn una declaración abstracta. extraña a los pronunciamientos judiciales. Así, se ha dejado establecido que es improcedente el recurso extraordinario cuando, si bien la sentencia apelada es contraria a los derechos fundados en la Constitución y leyes especiales del Congreso, decide al mismo tiempo cuestiones comprendidas en la litis-contestatio, ajenas a aquél.
y que la Corte Suprema 10 puede rever por tratarse de pun tos de hecho y aplicación del derecho común. En tal caso, carece de objeto práctico la apertura del recurso, toda vez que m esta parte es irrevocable la sentencia apelada (Fallos: tomo 115. pagina 406). La aplicación de los códigos comunes no da lugar al recurso extraordinario creado por el artículo 14 de la ley 45, aun cuando Ta sentencia recurrida traiga también a juicio una ley del Congreso. siempre que la hase principal de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:180
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