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Fallos: 160:176 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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9481, mantuviera por treinta días prorrogables la suspensión estable-ida por esta ley) La clausura de la Caja de Conversión «ubsi-tió hasta el 25 de Agosto de 1927 en que el Poder Ejccutivo dictó un decreto dejando sin efecto esa medida. Con feeh 16 de Diciembre de 1929, el mismo decreto dejando sin efecto el anterior de 25 de Agosto de 1927 y manteniendo en vigor Jas disposiciones anteriores por las que se suspenden los efectos del art. 7" de la ley 3871, en cuanto a la función atrihuida a da Caja de Conversión de cambiar oro sellado por papel moneeda.

Recuerdo asimismo, que esta Corte Suprema ha establecido

Dentro de esta doctrina corresponde examinar si la atribición invocada por el Poder Ejecutivo al dictar el decreto «de 16 de Diciembre de 1920, encuadra en las funciones que le coresponden con arreglo al art. 86 de la Constitución.

Los términos en que está redactada la ley 9506 demtiestran el propósito por parte del Congreso de confiar al Poder Ejecutivo, en su carácter de administrador, la facultad de etablecer hasta cuando se mantendría la suspensión de los efectos del art. 7 de la ley 3871. la que fué ordenada por treinta dias prorrogables, dejando así librado al criterio de dicho po

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-176

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