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Fallos: 160:179 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1931.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia del Juez de Paz de la Sección 15 de la Capital, en el .

juicio seguido por don Alberto T. Discoli contra Humberto Colamarino, sobre ocobro de pesos.

Y Considerando:

Que la sentencia recurrida declara la procedencia de la demanda por fundamentos derivados de principios generales del derecho, de la moral y la equidad, según los cuales las obligaciones deben cumplirse en la forma y modo en que las partes entendieron obligarse, y que en consecuencia es de aplicación al caso el articulo 740 del Código Civil en cuanto dispone que el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó, — lo que según el fallo apelado no ocurre en el subúite, toda vez que el demandado se obligó a pagar en oro sellado argentino y no lo hizo, amparado en el art. 619 del mismo Código que autoriza el pago en otra especie de moneda nacional pero al cambio que corra en el lugar el día del vencimiento, circunstancia esta última que se dice no cumplida en el caso.

— Que según se advierte desde luego, la decisión recurrida se funda en normas generales del derecho y de equidad y en determinadas disposiciones del Código Civil aplicadas a las relaciones contractuales que constituyen la hase esencial del Titigio, mediante la correspondiente interpretación del convenio, y en tales condiciones, la improcedencia del recurso extraordinario es evidente, de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte, por tratarse de cuestiones regidas y re

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-179

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