FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1931.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte Suprema en casos análogos (Fallos: tomo 111. página 5; tomo 119 pág. 24 : tomo 122 pág. 46 . y tomo 129 pág. 181 ). se con firma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese, repóngast el papel y devuélvanse.
J. FiGuEros ALCORTA. — Ronerto Rererro. — KR. GuiDo LAVALLE.
— ANTONIO SacarNA. — JULIÁN V. Pera.
—— "La Vascongada", Sociedad Mnónima, contra el Gobierno Núcional, sobre cobro de pesos.
Simario: Siendo el Estado General una persona juridica su jeta en sus relaciones convencionales a preceptos de Ta legislación civil cuando contrata en dicho carácter, le corresponden las obligaciones del deudor comtn, especificadas en los artículos 508 y 509 del Código de la materiz.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-186¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
