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Fallos: 160:174 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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bién que la decisión de la Corte pueda modificar el fallo en apelación sobre los efectos del mismo, respecto del apelante, pues. si dicha modificación no fuese posible, se incurriria en una declaración abstracta, extraña a los pronunciamientos judiciales.

2 La aplicación de los Códigos comúnes no da ingar al recurso extraordinario, aún cuando la semencia reci rrida traiga también a jucio una ley del Congreso, siempre que la base principal de dicha sentencia sea el derecho comin.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1930.

Suprema Corte:

La cuestión que motiva el presente recurso gira en torno a la validez del decreto del Poder Ejecutivo, de 16 de diciembre de 1929, que dejó sin efecto el decreto anterior, de 25 de agosto de 1927, y mantuvo en vigor la ley 9478 en cuanto por ésta se suspenden los efectos del art. 7" de la ley 3871.

La demanda tuvo su origen en una deuda por valor de dos mil pesos oro sellado que al ser satisfecha lo fué amparándose «l deudor en el mencionado decreto de 16 de diciembre de 1929, por lo que hizo entrega del equivalente en moneda nacional al tipo establecido por la ley 3871. El acreedor aceptó el pago bajo reserva sosteniendo que el decreto de 25 de Agosto de 1927, hizo caducar la ley 9478, de suerte que tenía derecho a exigir el valor corriente del oro en plaza el día del pago, existiendo una diferencia con relación al tipo fijado en la ley 3871, que ascien

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-174

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