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Fallos: 160:166 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA desempeñó esas funciones, que compete expedir solamente al Poder Ejecutivo de la Nación de acuerdo con el artículo 86, in" ciso 10 de la Constitución Nacional, atribución que no consta que fuera delegada ni puede ser delegable. Tampoco el Poder Ejecutivo aprobó los servicios prestados por el auxiliar Torres en carácter de sub-comisario.

Que, como se expresa en la sentencia de primera instancia, y lo ha consagrado la jurisprudencia constante de esta Corte, las relaciones jurídicas derivadas de la condición de empleado público, su nombramiento, remoción y sus retribuciones, etc., no están regidos por el derecho común, en concepto de locación de servicios — artículo 1627 y concordantes del Código Civil —, sino por el derecho administrativo, y el Estado procede, en ellos, como Poder Público y no como Persona Jurídica (Fallos: tomo 11 pág. 476 ; tomo 22 pág. 37 ; tomo 99 pág. 309 ; tomo 121 pág. 65 ; tomo 146 pág. 393 ). Por eso Torres solicitó venia del Congreso para demandar al Gohierno lo que no huhiera ocurrido tratándose de la entidad persona jurídica, de acuerdo con el artículo 1 de la ley número 3952.

En su mérito y por las consideraciones del fallo de fojas 74, se confirma la resolución recurrida.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto REPETrTO. — R. Guipo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN

V. PERA.
Compañía Hispano Americana de Electricidad contra el Gobierno Nacional, por devolución de derechos de puerto.

Sumario: En razón de do establecido en el artículo 8" de la ley 2346, el Fisco Nacional nada debe percibir por muelle, al

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-166

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