recho para reclamar la diferencia de sueldo correspondiente a este empleo.
Por ello se confirma la sentencia de fojas 74, sin costas, por haberse podido considerar el actor con razón probable para litigar.
Devuelvanse. José Marcó. Marcelino Escalada. LA 1. Nazar Auchorena, — Rodolfo S. Ferrer,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 1931, Y Vistos:
Los del juicio Torres Antonio contra la Nación por cobro de pesos provenientes de diferencia de sueldos; venidos en recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que rechaza la demanda: y Considerando :
Que la circunstancia de no existir ley reglamentaria de las funciones de sub-comisario de Policia de la Capital no puede ser óbice al éxito de reclamaciones fundadas en el desempeño de esas funciones, conforme a los decretos o resoluciones administrativas que las establezca, ya que el cargo existe en la jerarquía policial fijado por la ley de presupuesto. No existe ley orgánica de la Policia de la Capital, y esa falla. que esta Corte ha debido contemplar en diversas oportunidades, no puede oponerse a los reclamos que sus funcionarios y empleados, con nombramiento legal, traigan a los estrados judiciales.
Que si el señor Torres ha demostrado el desempeño de funciones de sub-comisario, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, na ocurre lo mismo con el titulo en virtud del cual
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:165
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