E HT i » tech: claró 1 N o " le te «y En la misma fecha se deelaró improcedente la queja dedacida por Ernesto Bottino, procesado por los supuestos delitos de isurpación de autoridad, rapto y corrupción, en razón de que, sezún la propia exposición del recurrente, la cuestión había sido resuelta aplicando e intergretándost disposiciones del Codivo Penal, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario, como lo establece el articulo 15 de la ley +45.
Doa Aifredo Torres contra el Gobierno Nacional, sobre cobro th posos, por diferencia de sueldo, sami: Y Las relaciones jurídicas derivadas de a condición ee empleado público Mmombramiento, remoción, retribución, et) no están regidas por el derecho común en concepto de Meación de servicios, sino por el derecho administrativo. y dl Estado procede en ellos como Poder Público y 80 como Persona Juridica. ; 2 El nombramiento de los empleados de la administra ción, la conservación de sus empleos y la jubilación, no cons¿tuyen un contrato entre la Nación y dichos empleados, Caso: Lo explican las piezas sigmientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1930.
Y Vistos:
Los promovidos por don Antonio Torres contra la Nación, sibre cobro por diferencias de sueldos y asignación para casua: y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:160
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