Considerando :
Y Gre el actor manifiesta en su demanda de fojas 3, que mientras desempeñaba el cargo de auxiliar de la Policia de la Capital, fué Jesignado por la Jefatura de la repartición, en-Octubre 11 de 1922, para ejercer en comisión el cargo inmediato superior de sub-comisario, lo que realizó desde esa fecha hasta Voril 15 de 1926, -n que se jubiló como auxiliar, Emmera prolijanente los meses y años que desempeñó las funciones de sub-comiscrio con uniforme, medalla y mando; se refiere a los sueldos que 'ebió percibir y asignación para casa:
txpresa que su derecho surgo del artículo 1027 del Código Civil y concordantes, fundándose también en el precedente sentado por la Cámara Federal de la Caj/tal en el caso publicado en ti Gaecta del Foro" número 2966, y termina solicitando se conine a la Nación por los conceptos arriba indicados, al pago de meve mil cuatrocientos ochenta pesos moi "da nacional, que imorta la diferencia entre lo que recibió y debió recibir, con inte"eses y costas.
Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal . fojas 13, xpresando que el desempeño de las funciones de sub-cosisario or el audxiliar actor, en virtud de lo resuelto por la Jefatu le Policía en Octubre 11 de 1922, no ha podido crearle otros lerechos que los de ascenso, si ello correspondía, debiendo obserrarsc que la susodicha Jefatura ha informado a la Caja de Jusilaciones y Pensiones Civiles que la designación del actor no levaba aparejado otro beneficio que el de la superioridad jeárquica.
Por ello, solicita se rechace con costas la demanda.
2?" Que al resolver esta causa, pone de relieve el suscripto, me no existe disposición legal aplicable al caso de autos, que ermita acceder a las pretensiones del actor, esto es, de que se le ¡cuerde la diferencia de sueldo existente entre el que cofresponla su cargo de auxiliar de Policía de la Capital y el de sub
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:161
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